La reforma plantea que las y
los notarios públicos se abstengan de autorizar la compraventa o
donación de bienes, la constitución o transmisión de derechos reales,
así como la creación de sociedades, cuando alguna de las personas
involucradas se encuentre inscrita en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos, salvo que acredite haber cumplido o garantizado el
pago de la pensión alimenticia, o exista autorización judicial.
Al
presentar el proyecto de dictamen, la diputada Lucero Deosdady Martínez
López destacó que la iniciativa incorpora mecanismos de control y
verificación que permitirán hacer más efectivo el cumplimiento de las
obligaciones alimentarias, al vincular la función notarial con el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
"El derecho de
alimentos constituye un derecho humano indispensable para asegurar la
subsistencia y el desarrollo físico, emocional, educativo y social de
niñas, niños y adolescentes, por lo que su cumplimiento no puede quedar
sujeto a la voluntad de quien tiene la obligación legal de
proporcionarlos", desatacó Martínez López.
Asimismo, señaló que
la medida propuesta no representa una restricción arbitraria al derecho
de propiedad ni a la libertad contractual, sino una acción razonable y
proporcional orientada a proteger un derecho humano de mayor relevancia,
en observancia del principio del interés superior de la niñez.
La
legisladora también resaltó que la armonización de la Ley del Notariado
con las disposiciones relativas al Registro de Deudores Alimentarios
Morosos fortalecerá el sistema de protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, además de contribuir a prevenir actos de
disposición patrimonial que puedan utilizarse para evadir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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