El dictamen a la minuta, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Con ello, se fortalece el ecosistema laboral, genera bienestar, garantiza los derechos de las personas trabajadoras y protege la productividad de las empresas mexicanas.
Determina que la jornada laboral podrá distribuirse de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras; su duración máxima será de 40 a horas a la semana y ocho al día, podrá prolongarse por situaciones extraordinarias.
En estos casos, se abonará como salario por este tiempo un 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El tiempo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
Además, las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
También estipula que por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro. Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Establece como obligación de las personas empleadoras registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización y proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
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