Diputación Permanente del Congreso de Sinaloa da lectura a cinco nuevas iniciativas
Culiacán, Sinaloa. A 17 de marzo de 2026.-La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cinco nuevas iniciativas que propone reformas y adiciones diversas a distintas leyes de la entidad.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
*Iniciativa de la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena, que
propone adicionar el capítulo III Bis, denominado “Reclutamiento de
niñas, niños y adolescentes”, con los artículos 243 Bis y 243 Ter, al
Código penal para el Estado de Sinaloa.
La propuesta es incluir este capítulo en la sección “Delitos contra la Familia”, y establece lo siguiente: “Comete el delito de reclutamiento de personas menores de 18 años quien,
por cualquier medio, reclute, induzca, capte, invite, convenza o
utilice a una niña, niño o adolescente para que participe directa o
indirectamente en la comisión de cualquier delito previsto en este
Código;
“A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de quince a
treinta años de prisión y de doscientos a mil días de multa”.
De igual manera se propone que esta pena se aumente en una mitad cuando: l. El delito sea cometido por el ascendiente, adoptante, tutor o familia
de la víctima; II. El responsable tenga a la víctima bajo su custodia,
guardia, educación o cuidado;
III. Se ejerza violencia física, moral o psicológica en contra de la víctima;
IV. La víctima se encuentre en situación de orfandad, situación de
calle, discapacidad, migración o cualquier otra situación de
vulnerabilidad; y
V. El delito sea cometido por servidoras públicas pertenecientes a
instituciones de seguridad pública, procuración o administración de
justicia.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa
Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone
reformar la fracción VII del artículo 380 del Código Familiar del Estado
de Sinaloa, en materia de pérdida de la patria potestad.
Tiene como objeto establecer que la patria potestad se pierda siempre y
cuando haya una sentencia de juez competente que fije el monto de la
pensión.
El artículo 380 establece las causales por las que se pierde la patria
potestad, y en su fracción VII ya se señala que se pierde si se incumple
con el deber irrenunciable de otorgar alimentos a los hijos por más de
tres meses sin causa justificada.
La propuesta es añadirle que esta condición debe cumplirse siempre y
cuando haya “resolución judicial que fije el monto de la misma”.
*Iniciativa de la diputada Reynalda Leyva Urías, de Morena, que
propone reformar el artículo 372 del Código Penal para el Estado de
Sinaloa, en materia de agravantes al delito de quema de soca y esquilmos
agrícolas.
La iniciativa propone incrementar tanto la pena de cárcel como el monto
de la multa a imponer a quien dolosamente realice la quema de soca y
esquilmos agrícolas.
Las penas vigentes van de uno a siete años de prisión y una multa de
quinientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
La propuesta es incrementarlas de dos a ocho años de prisión y una multa
de setecientas a tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
También se propone que el juez podrá imponer la sanción accesoria de
inhabilitación temporal para desempeñar actividades agrícolas en el
predio o predios afectados, hasta por un ciclo agrícola.
De igual manera se propone que las penas previstas se aumentarán hasta en una mitad más del máximo establecido cuando:
l. El incendio provoque daños a la salud pública, afectaciones a viviendas, bienes de uso común o áreas naturales protegidas;
II. Derive en una contingencia ambiental reconocida por la autoridad competente;
III. Existan reincidencias en la práctica dentro del mismo ciclo
agrícola o en ciclos consecutivos por parte del mismo productor,
arrendatario o responsable del predio agrícola; y
IV. La quema ocurra en zonas de resguardo ecológico, cercanas a cuerpos de agua, humedales o áreas de especial valor ambiental;
En todos los casos, el juez podrá imponer como medida complementaria de
reparación del daño ecológico, la reforestación del área afectada,
saneamiento del suelo o cualquier otra acción destinada a mitigar los
efectos del daño ambiental causado.
*Iniciativa de la diputada Karla Daniela Ulloa Rodríguez, de Morena,
que propone reformar el segundo párrafo del artículo 223 del Código
Familiar del Estado de Sinaloa, en materia de deudores alimentarios
morosos.
El citado artículo vigente establece que para declarar a una persona
como deudora alimentaria morosa, se requiere que se incumpla con la
obligación alimentaria ordenada por resolución o convenio judicial, por
un periodo de noventa días, total o parcialmente de forma sucesiva.
La iniciativa propone reducir el tiempo actual de 90 días a un periodo
de dos meses o sesenta días, total o parcialmente de forma sucesiva.
*Iniciativa del diputado Juan Carlos Villa Romero, del PVEM, que
propone reformar las fracción V y VI, y adicionar la fracción VII al
artículo 11 de la Ley de Pesca y Acuicultura Sustentables del Estado de
Sinaloa, en materia de apoyos en beneficio de la población pesquera y
acuícola.
El citado artículo faculta al Estado para celebrar convenios o acuerdos
de coordinación con sus municipios, con el objeto de sentar las bases
para la ejecución de diversas funciones.
La propuesta es adicionar una función, la cual es “la entrega directa
anual de apoyos que beneficien en sus actividades a los sectores
pesqueros y acuícolas de su población”.

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