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Aprueban en Comisión de la Cámara de Diputados reforma constitucional que fija límite a jubilaciones y pensiones de entidades públicas

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La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena), aprobó con la mayoría de 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto de dictamen a la minuta por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.

 


Godoy Rangel comunicó que previamente, en la reunión de la junta directiva y por votación mayoritaria, se acordó que las reservas se enviaran al Pleno. Además, con fundamento en el artículo 84 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados el dictamen se remitirá a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.

La Comisión concluye que se establece un límite constitucional a las jubilaciones y pensiones máximas que se otorgan con recursos públicos a personas exservidoras públicas, particularmente en el sector paraestatal, en los tres órdenes de gobierno, lo que es una medida urgente y necesaria que permitirá ordenar el sistema de jubilaciones y pensiones, acotar privilegios desproporcionados y promover la sostenibilidad de las finanzas públicas nacionales.

Subraya que la minuta constituye una actualización constitucional necesaria y razonable que fortalece el uso y administración de los recursos de la nación con base en los mandatos constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. 

Se acotan privilegios desproporcionados y se fortalecen las finanzas del Estado mexicano. Representa un paso firme para cumplir con los principios fundamentales de austeridad republicana, humanismo mexicano y responsabilidad financiera, destaca.

Se implementa el lenguaje inclusivo para utilizar la expresión “persona titular del Ejecutivo Federal” en lugar de “presidente de la República” y sustituye “ningún servidor público” por “ninguna persona servidora pública”. 

Establece que en cualquier caso las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Detalla que las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede. 

Menciona que quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro basados en cuentas individuales, las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindícales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el artículo 4º de la Constitución. 

En el régimen transitorio se señala que a partir de la entrada en vigor del presente decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.

Los entes públicos a que se refiere el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 127, con las excepciones previstas en dicha fracción, deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el presente decreto.

De igual modo, los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos. 








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