La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Leonel
Godoy Rangel (Morena), aprobó con la mayoría de 26 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones, el proyecto de dictamen a la minuta por
el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución
Política, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las
entidades públicas.

Godoy Rangel comunicó que previamente, en la reunión de la junta
directiva y por votación mayoritaria, se acordó que las reservas se
enviaran al Pleno. Además, con fundamento en el artículo 84 numeral 2
del Reglamento de la Cámara de Diputados el dictamen se remitirá a la
Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.
La
Comisión concluye que se establece un límite constitucional a las
jubilaciones y pensiones máximas que se otorgan con recursos públicos a
personas exservidoras públicas, particularmente en el sector
paraestatal, en los tres órdenes de gobierno, lo que es una medida
urgente y necesaria que permitirá ordenar el sistema de jubilaciones y
pensiones, acotar privilegios desproporcionados y promover la
sostenibilidad de las finanzas públicas nacionales.
Subraya que
la minuta constituye una actualización constitucional necesaria y
razonable que fortalece el uso y administración de los recursos de la
nación con base en los mandatos constitucionales de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez.
Se acotan
privilegios desproporcionados y se fortalecen las finanzas del Estado
mexicano. Representa un paso firme para cumplir con los principios
fundamentales de austeridad republicana, humanismo mexicano y
responsabilidad financiera, destaca.
Se implementa el lenguaje
inclusivo para utilizar la expresión “persona titular del Ejecutivo
Federal” en lugar de “presidente de la República” y sustituye “ningún
servidor público” por “ninguna persona servidora pública”.
Establece
que en cualquier caso las jubilaciones o pensiones del personal de
confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas
públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas
de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos
constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal,
así como los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los
fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios,
no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la
persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Detalla
que las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación
laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite
establecido en el párrafo que antecede.
Menciona que quedan
excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción las
Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a
partir de las aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el
Retiro basados en cuentas individuales, las jubilaciones o pensiones
constituidas a partir de aportaciones sindícales en los sistemas de
ahorro complementarios, y la pensión no contributiva a que se refiere el
artículo 4º de la Constitución.
En el régimen transitorio se
señala que a partir de la entrada en vigor del presente decreto todas
las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la
fracción IV del artículo 127 constitucional, y que se hayan otorgado con
anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán
ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción,
incluyendo las que se encuentren vigentes.
Los entes públicos a
que se refiere el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 127, con
las excepciones previstas en dicha fracción, deberán revisar y, en su
caso, adecuar los contratos, las disposiciones, las condiciones
generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes
de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en el
presente decreto.
De igual modo, los haberes de retiro concedidos
conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada
en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que
fueron reconocidos.
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